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Artículo 28

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Operación Convenios. La Gerencia de Operación de Convenios tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Planear, organizar, dirigir y controlar que los programas, procesos, tareas, operaciones y actividades relacionadas con los Convenios y los Depósitos Judiciales, tengan un procesamiento que permita a la Entidad seguir siendo líder en el sector financiero;

c)

Orientar y coordinar el mejoramiento en la prestación de los servicios de los convenios en las Regionales y Oficinas, mediante la implementación de planes y programas que permitan agilizar el servicio;

d)

Administrar a nivel nacional los procesos de los convenios;

e)

Verificar, controlar y evaluar los resultados de los productos asignados a través del seguimiento y evaluación periódica al procesamiento, de acuerdo con las políticas establecidas por la Vicepresidencia de Operaciones.

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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