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Artículo 2

º

Decreto 897 de 1996 · Por el cual se autoriza al servicio Médico y Odontológico de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá- EPS, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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