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Artículo 4

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en esta ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo Acuerdo o Resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo, acompañado del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.

Sin la refrendación del acto respectivo por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos.

De las rentas e ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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