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Artículo 5

Decreto 1542 De 1994

Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional convocarán por lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro Social y del Instituto Nacional de Salud, con el objeto de revisar conjuntamente las labores desarrolladas por este Comité y aprobar los programas propuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1983