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Artículo 3

Decreto 591 de 1888 · Por el cual se manda practicar una visita de inspección en las oficinas de correos de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Son funciones de los Visitadores: 1.ª Cumplir las instrucciones especiales que reciban del Gobierno y de la Administración general de Correos; 2.ª Visitar todas las oficinas de correos de las líneas que les correspondan, dentro del término que se les asigne; 3.ª Estudiar atentamente cada línea que visiten, en todo lo que se relacione con el servicio postal, á efecto de que conozcan éste perfectamente bien y puedan iniciar las medidas que demande; 4. Averiguar con toda escrupulosidad si los empleados de cada oficina que visiten cumplen bien con sus deberes; si la oficina está abierta al público todos los días y durante las horas señaladas por los Reglamentos ó por resoluciones especiales, y si el servicio de ella satisface plenamente los intereses públicos; 5.ª Examinar prolijamente los archivo y cerciorare de que se hallan arreglados y conservados en buen estado; hacer ordenar los que no estén, y dictar las medidas necesarias para la conservación de todos ellos; 6.ª Cerciorarse de si las cuentas, los registros de estadística y los demás libros y registros que deben llevar los empleados del Ramo de correos, van con el día; 7.ª Señalar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, las horas de despacho para el público en cada Oficina postal, teniendo en cuenta las fijadas en los itinerarios para la llegada y salida de los correos, y las circunstancias locales; 8.ª Presenciar la manera como se recibe y se despacha el correo en cada Oficina, y el modo de entregar la correspondencia á los destinatarios, y dar las instrucciones necesarias para que estas operaciones se hagan, en todo, de acuerdo con las prácticas legales vigentes, y se eviten ciertas informalidades que dan lugar á perjuicios para el público; 9.ª Procurar, si fuere posible, que las Oficinas estén situadas en el lugar más conveniente para la comodidad del público y la seguridad de los intereses que en ellas se guarden; 10. Estudiar los itinerarios vigentes y proponer las reformas que se deban introducir en ellos para mejorar el servicio; 11. Tomar nota de las estafetas que se deban suprimir, de las que convenga trasladar á otro Distrito y de las que se deban crear por conveniencia pública; 12. Proponer, de acuerdo con los Gobernadores departamentales, la manera más económica y practicable de extender el servicio postal nacional á todos los Distritos de la República; 13.- Revisar los convenios postales vigentes celebrados entre el Gobierno nacional y los de los antiguos Estados, y acordar con los Gobernadores departamentales las reformas convenientes, de conformidad con las necesidades del servicio y la nueva organización administrativa de la República, debiendo sujetar tales reformas á la aprobación del Gobierno; 14. Vigilar sobre si se da estricto cumplimiento á los contratos sobre conducción de correos y tomar nota de las nuevas condiciones que convenga imponer á los contratistas, para mayor eficacia del servicio que ellos prestan; 15. Inspeccionar, en lo posible, el trasporte de las balijas, y proponer los medios que se hayan de adoptar para que la conducción de ellas se haga siempre con la mayor celeridad y sin deterioros de ninguna clase; 16. Proponer al Gobierno, previo en examen detenido sobre las conveniencias par el Gobierno y para el público, el establecimiento, en las poblaciones más importantes, del servicio de correos urbanos, y del carteros, o de reparto á domicilio de la correspondencia; 17. Formal el Itinerario general de los correos principales, trasversales y rurales, para el cual se proporcionarán en cada estafeta los datos precisos que necesiten; 18. Llevar un libro en que se anotaran las oficinas postales que visiten, las observaciones que hagan, las faltas que noten en el servicio y los medios de prevenirlas, las instrucciones que den á los empleados, las reformas que estimen convenientes para introducir en la organización de las Oficinas y en los reglamentos de ellas, y todas las demás circunstancias sobre las cuales deban llamar la atención del Gobierno; 19. Suspender, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, los empleados que por su mala conducta se hagan acreedores á esta medida ; 20. Proponer los cambios que convengan en el personal de las Oficinas postales y las demás providencias necesarias para la buena marcha del Ramo; y 21. Rendir un informe detallado y conciso al Ministerio de Gobierno, sobre la visita practicada en cada línea, quince días á más tardar, después de terminada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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