Si el resultado de las evaluaciones previstas en el artículo anterior permite establecer el cumplimiento de las condiciones exigidas en el
del artículo 4° de la Ley 77 de 1989 y en el tercer inciso del artículo 10 de la citada ley, el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Gobierno y Justicia, así lo certificará y remitirá la petición, junto con el expediente administrativo al respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Orden Público, según el caso.