º. Durante el día de las elecciones y el anterior y el posterior, y el día de los escrutinios municipales, queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.
Parágrafo
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales, podrán por razones de conveniencia y dando previo aviso Al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar la prohibición a que se refiere el presente artículo.