El Gobierno puede nacionalizar aquellos colegios pertenecientes a entidades privadas, que reúnan las condiciones siguientes:
a)
Que se sometan a las prescripciones de esta Ley;
b)
Que tengan por lo menos treinta años de funcionamiento continuo;
c)
Que la solicitud de nacionalización sea apoyada por el Cabildo del respectivo Municipio y por el Gobernador del Departamento.