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Artículo 2

Decreto 1063 de 1946 · por el cual delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 523, 555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregarán al Fondo de Fomento Municipal quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirán bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1946