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Artículo 4

R Epública Del Ecuador

Decreto 1945 de 2012 · por el cual se fijan las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. R epública del Ecuador. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Ecuador. • Esmeraldas: Provincia de Esmeraldas. • Guayaquil: Provincias de Bolívar, Galápagos, Guayas, Azuay, Cañar, Loja, El Oro, Santa Elena; las parroquias de Babahoyo, Baba, Montalvo, San Francisco de Puebloviejo, Urdaneta, Ventanas, Vinces, Palenque, Mocache y Quinsaloma de la Provincia de los Ríos; las parroquias de Junín, San Vicente, Jama, Sucre, Tosagua, Portoviejo, Puerto López, Jipijapa, Manta, Paján, Pichincha, Rocafuerte, Santa Ana, Montecristi, Olmedo, 24 de Mayo y Jaramijó de la Provincia de Manabí. • Nueva Loja: Provincias de Sucumbios, Napo, Orellana, Morona- Santiago, Zamora-Chinchipe y Pastaza. • Quito: Distrito Metropolitano de Quito; provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pichincha (excepto los Cantones Puerto Quito y San Miguel de los Bancos y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga-Tandapi). • Santo Domingo de los Tsáchilas: Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; los Cantones de Puerto Quito y San Miguel de los Banco y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga (Tandapi), de la Provincia de Pichincha; Cantones de Quevedo, Buena Fe y Valencia de la Provincia de los Ríos; Cantones de Bolívar, Chone, El Carmen, Pedernales y Flavio Alfaro de la Provincia de Manabí. • Tulcán: Provincias de Carchi e Imbabura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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