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Artículo 38

En El Consejo Directivo Tendrán Voz, Pero No Voto, El Director Ejecutivo De La Corporación Y Los Funcionarios Que Los Reglamentos Señalen Y, Además, Podrá Dásela En Forma Especial Para Determinadas Ocasiones, A Otras Personas

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. En el Consejo Directivo tendrán voz, pero no voto, el Director Ejecutivo de la Corporación y los funcionarios que los reglamentos señalen y, además, podrá dásela en forma especial para determinadas ocasiones, a otras personas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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