Adiciónese un inciso y el
al artículo 156 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Cuando en una diligencia de reconocimiento se encuentre conformidad con una parte de la carga y con otra no, procederá la continuación de la disposición de la carga frente a la que esté conforme. De lo anterior el funcionario competente dejará constancia en el acta de reconocimiento correspondiente." "
Los términos señalados para la entrega de la carga o de la mercancía previstos en el artículo 169 de este decreto, se suspenderán desde la determinación del reconocimiento de carga y hasta que finalice esta diligencia."
Artículo 156 DECRETO 1165 de 2019