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Artículo 9

º Las Propietarios Poseedores O Tenedores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Ubicar Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal En Los Sitios Y A La Hora Determinados Por El Comité Municipal

Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las propietarios poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte municipal deberán ubicar los vehículos de servicio público de transporte municipal en los sitios y a la hora determinados por el Comité Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1988