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Artículo 22

En La Construcción De Líneas Para Servicios Telefónicos De Las Clases B), C) Y D), De Que Habla El Artículo 3º-Servicio Intermunicipal, Servicio Interdepartamental Y Servicio, Privado,-Es Deber De Los Concesionarios Dejar En Los Postes Espacio Suficiente Para Que El Gobierno Nacional Pueda Instalar En Ellos, Sin Indemnización Alguna, Líneas Telegráficas O Telefónicas

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la construcción de líneas para servicios telefónicos de las clases b), c) y d), de que habla el artículo 3º-servicio intermunicipal, servicio interdepartamental y servicio, privado,-es deber de los concesionarios dejar en los postes espacio suficiente para que el Gobierno Nacional pueda instalar en ellos, sin indemnización alguna, líneas telegráficas o telefónicas. El espacio de que se trata deberá ser estipulado en el respectivo contrato o en la licencia, según el caso, y deberá fijarse además en estos el número de líneas que el Gobierno pueda colocar en la posferia respectiva y la separación o espacio que debe mediar entre una y otra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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