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Artículo 4

Ley 14 de 1969 · Por la cual se dictan disposiciones para la creación de nuevos Municipios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ordenanza que cree un Municipio dispondrá cuál será su cabecera para todos los efectos legales y administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1969