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Artículo 16

Los Empleados De La Caja Encargados Del Recaudo, Manejo Y Conservación De Sus Bienes Y Rentas Que Se Los Apropien En Provecho Suyo O De Un Tercero O En Cualquiera Otra Forma Hagan Uso Indebido De Los Mismos, Incurrirán En Las Penas Que Para Los Empleados Públicos Responsables De Tales Actos, Por Dolo O Por Culpa, Establecen El Código Penal Y Las Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de la Caja encargados del recaudo, manejo y conservación de sus bienes y rentas que se los apropien en provecho suyo o de un tercero o en cualquiera otra forma hagan uso indebido de los mismos, incurrirán en las penas que para los empleados públicos responsables de tales actos, por dolo o por culpa, establecen el Código Penal y las leyes que lo adicionan y reforman.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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