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Artículo 6

El Administrador Principal De Las Salinas De Cundinamarca Venderá El Carbón Á Cargo Del Almacenista Y Ordenará Su Entrega De La Menara Establecida Para Los Almacenistas Y Ordenará Su Entrega Del Carbón Que Deba Remitirse Á Otros Lugares, Examinará Las Cuentas Del Almacenista Y Las Incorporará En Las Que Tiene Que Rendir Á La Oficina General De Cuentas

Decreto 382 de 1898 · Por el cual se reglamenta el expendio del carbón de la mina de San Jorge en el municipio de Zipaquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca venderá el carbón á cargo del Almacenista y ordenará su entrega de la menara establecida para los Almacenistas y ordenará su entrega del carbón que deba remitirse á otros lugares, examinará las cuentas del Almacenista y las incorporará en las que tiene que rendir á la Oficina general de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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