Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de la expropiación ciñéndose a las normas legales.
La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación.
La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la Corporación y se determinará en la forma prevista por la ley.