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Artículo 56

Los Médicos Serán Directamente Del Uso Que Pueda Hacerse De La Licencia Con Respecto A Prescripciones Autorizadas Con Su Firma Y Que Solo Deben Tener A Prevenir Un Daño Y A Conseguirla Deshabituación Del Enfermo

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos serán directamente del uso que pueda hacerse de la licencia con respecto a prescripciones autorizadas con su firma y que solo deben tener a prevenir un daño y a conseguirla deshabituación del enfermo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940