° Las profesores que en el ejercicio de la docencia hubieren sido llamados a desempeñar cargos administrativos en la enseñanza secundaria, normalista, industrial y comercial, tales como Direcciones Subdirecciones o Inspecciones Nacionales o Departamentales de Enseñanza Secundaria, Rectorías o Vicerrectorías de establecimientos, o a trabajar en institutos oficiales de investigación científica con fines estrictamente culturales, se les computará el tiempo de servicio de tales cargos aun cuantió durante su desempeño no hayan ejercido la docencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 97 d 1945, se hace extensivo el artículo anterior a los profesores que en las condiciones indicadas en él hayan sido llamados a desempeñar los cargos de Director. Subdirector o Inspector Nacional de Enseñanza Primaria. Subdirector Departamental de Educación o funcionario técnico de las Direcciones de Educación.