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Artículo 37

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decisiones. Las decisiones de la Superintendencia se comunicarán por medio de resoluciones, circulares y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones y circulares serán suscritas por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o por los Superintendentes Delegados en los asuntos de su competencia, y refrendados por el Secretario General. Esas serán publicadas en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por los Superintendentes Delegados en los asuntos de su competencia y serán notificados al interesado a través de la Secretaría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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