En la capital de cada Providencia Electoral habrá una Junta Electoral encargada de hacer el escrutinio de la votación hecha por las Municipalidades para la elección de Consejeros Electorales de que habla el artículo 2.° de esta Ley.
En la cabecera de cada Circunscripción Electoral habrá también una Junta Electoral encargada de hacer el escrutinio de la votación hecha por las Municipalidades para la elección de Consejeros Electorales de que habla el artículo 2.° de esta Ley..