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Artículo 2

Ley 38 de 1935 · por la cual se abren algunos créditos adicionales al presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la autorización contenida en el artículo 4º de la Ley 7ª de 1933, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional que se financiará con los bonos de la defensa nacional por valor nominal de $600,000, que en desarrollo del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República, depositó el expresado Municipio en la Tesorería General, y que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está autorizado para enajenar:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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