Artículo séptimo. En las inscripciones de que trata este Decreto se hará mención del Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España de 1979.
Dichas inscripciones serán comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de España, por la vía diplomática o consular, dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha en que se hicieron conforme al trámite legal ordinario.