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Artículo 106

Si En El Momento De Efectuarse Reunión O Desfile Previamente Anunciados, Se Advierte Que Las Personas Llevan Armas, O Cualesquiera Otros Objetos Que Puedan Utilizar Para Agredir A Otros O Para Dañar La Propiedad Pública O Privada, Se Procederá A Retirar Inmediatamente A Retirar Tales Armas U Objetos A Las Personas Que Las Porten O A Disolver La Reunión O El Desfile, Según Las Circunstancias

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el momento de efectuarse reunión o desfile previamente anunciados, se advierte que las personas llevan armas, o cualesquiera otros objetos que puedan utilizar para agredir a otros o para dañar la propiedad pública o privada, se procederá a retirar inmediatamente a retirar tales armas u objetos a las personas que las porten o a disolver la reunión o el desfile, según las circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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