Dentro de los dos años siguientes a la promulgación dela presente sección las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológico-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Viceministerio de Hidrocarburos y Minas
(Decreto 2200 de 2001, artículo 3°)