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Artículo 14

Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ofertas y negocios realizados en las Ruedas de Negocios y los registrados ante la Bolsa de Productos Agropecuarios, deberán anunciarse a través de un medio de difusión que permita de manera clara su examen por los asistentes a la Rueda. Además, esa información se dará a conocer mediante boletín que la Bolsa de Productos Agropecuarios elaborará, distribuirá a sus miembros y ordenará publicar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva Rueda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1991