JurídicoESEN

Artículo 1

Devolución Del Iva A Los Turistas Extranjeros No Residentes En Colombia Y A Los Visitantes Extranjeros No Residentes En Colombia En Las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo

Decreto 1903 de 2014 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, y lo señalado en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 modificado por el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisición de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1903 de 2014