Serán competentes en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva fuerza y el Subdirector General de la Policía Nacional. En Segunda Instancia serán competentes el Comandante de la fuerza y el Director General de la Policía Nacional.
En el Comando General de las Fuerzas Militaras, el Jefe de Estado Mayor Conjunto en primera instancia y el Comandante General en segunda instancia.