REQUISITOS PARA EL USO DE ADITIVOS. El uso de aditivos cumplirá las disposiciones sobre
Aditivos permitidos;
Dosis de empleo y límites de tolerancia;
Alimentos a los cuales se pueden adicionar;
Las demás que el Ministerio de Salud estime necesarias.
Las disposiciones a que se refiere este artículo se mantendrán actualizadas teniendo en cuenta los cambios en la condiciones de aplicación y en la tecnología.