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Artículo 1

Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 4 Material Del Ejército

Decreto 957 de 1922 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos en la actual vigencia económica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, un crédito suplemental por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 4 Material del Ejército. Artículo 430. Para compra de material de guerra $ 200.000 Total $ 200.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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