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Artículo 39

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ATRIBUCIONES. Las administraciones cooperativas estarán sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en las mismas condiciones de las demás entidades sometidas a su acción de conformidad con las normas vigentes. Para el efecto el Departamento tendrá frente a las administraciones cooperativas las atribuciones previstas en la Ley 24 de 1981, las establecidas para las entidades cooperativas en la Ley 79 de 1988, y las consagradas en las demás disposiciones vigentes para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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