Art. 155 . Si ninguna de las partes hubiere pedido que la causa se abra a prueba, se mandará a entregar el expediente las partes, por seis días a cada una, para que aleguen por escrito.
Si el número de las partes pasare de tres, el expediente se mantendrá en la Secretaría por el término de diez y ocho días, a disposición de los interesados, de manera que todos puedan enterarse de él