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Artículo 2

Las Disposiciones De La Ley 126 De 1985 Se Aplicarán También Al Cónyuge Supérstite, Al Compañero O Compañera Permanente Y A Los Hijos Menores O A Los Mayores Incapacitados Física O Mentalmente Y De Manera Permanente, De Los Empleados Oficiales Que Hubieren Fallecido Como Consecuencia Del Asalto Al Palacio De Justicia Iniciado El 6 De Noviembre Del Presente Año

Decreto 3852 de 1985 · Por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del estado fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones de la Ley 126 de 1985 se aplicarán también al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente y a los hijos menores o a los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de los empleados oficiales que hubieren fallecido como consecuencia del asalto al Palacio de Justicia iniciado el 6 de noviembre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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