Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 106 de la Ley 1708 de 2014 , el cual quedará así:
“ Parágrafo 3°. En los casos en que se instauren procesos judiciales o administrativos en su contra por el estado de los bienes objeto de devolución, el administrador del Frisco deberá llamar en garantía a los contratistas, destinatarios y depositarios provisionales de los mismos”.