° A las personas que desobedecieren las órdenes que se expidan en desarrollo de este Decreto, o que opusieren resistencia a su cumplimiento, podrá imponérseles la pena de arresto inconmutable de seis días a seis meses, según la gravedad de la infracción, a juicio del funcionario que decretare la pena.
Las penas anteriores podrá ser impuestas únicamente .por el Director General de la Policía Nacional o por el funcionario subalterno en quien se hayan delegado las facultades de que trata este Decreto. En este último caso, la resolución será sometida a la aprobación del Director General de la Policía Nacional.
Para la imposición de las penas de que trata este artículo, será suficiente la sola vista de la prueba del hecho que constituye la participación de la persona en la comisión de la infracción. Estos fallos se dictarán en conciencia.