Artículo séptimo . El Ministerio de Educación no aceptará como válidas sino las asignaturas dictadas con una intensidad mínima igual al 90% de las horas señaladas en el plan de estudios para cada una de ellas, y no autorizará la práctica de exámenes finales sino de aquellas cuyo programa se haya recorrido totalmente.
Para tener derecho a examen final, los alumnos deben registrar un porcentaje mínimo de asistencia igual al 80% de las clases dictadas en cada una de las asignaturas. La no admisión al examen final en una o más asignaturas equivale a la pérdida de las mismas.