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Artículo 20

Decreto 1139 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo relativo a la elaboración del avalúo comercial de predios y mejoras que se adquieran para fines de reforma agraria y la intervención de peritos en los procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incora.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Peritos del Ministerio del Medio Ambiente o de la Corporación Autónoma Regional . En los procedimientos de extinción del derecho de dominio relacionados con la violación de las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación del ambiente, o las aplicables a las zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes, las diligencias de inspección ocular y los dictámenes correspondientes se practicarán y rendirán por dos (2) funcionarios calificados del Ministerio del Medio Ambiente, o de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio donde se halle situado el inmueble afectado por el Instituto, según las reglas de competencia establecidas en la Ley 99 de 1993 o en las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen. Para tal efecto, los organismos públicos antes referidos enviarán al Incora una relación de los funcionarios idóneos que, a nivel central y regional, deberán practicar las diligencias de inspección ocular y rendir los correspondientes dictámenes, quienes serán incluidos en el Listado Nacional de peritos para la Reforma Agraria y sorteados en la misma forma que los demás expertos. Los gastos que demanden las actuaciones de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, o de la Corporación Autónoma Regional, serán asumidos en uno u otro caso por dichas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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