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Artículo 14

El Delegado Tendrá Un Período De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Expedición De La Resolución Ejecutiva, Y Podrá Ser Designado Para Un Nuevo Período

Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El delegado tendrá un período de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la resolución ejecutiva, y podrá ser designado para un nuevo período. El delegado tendrá un suplente quien asistirá a las reuniones de la Comisión en los casos de ausencia temporal o definitiva del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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