Art. 4° La licencia para esplotar bosques caduca: por espirar el término para que se concedió ; por no haber el agraciado hecho la consignación del derecho dentro de los treinta dias, o porque haya trascurrido un año sin que haya empezado los trabajos de explotación. Las licencias concedidas antes do la publicación del presento decreto, caducarán por el trascurso del término que señala el
del artículo 2°.