° Para cumplir con la condición establecida en el
del artículo anterior, los productos deberán reunir los requisitos de origen establecidos en las Resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes.
La determinación de origen para el cobro electrolítico se regirá por la Resolución 130 (V) de la V Conferencia Ordinaria de la Asociación.