De la dirección de los Ministerios. La dirección de los Ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El cargo de Viceministro solo será creado en los Ministerios que el Gobierno determine; en los demás, el Secretario General también tendrá las funciones del Viceministro que fueren pertinentes.