Se entiende por licencia de iniciación de labores el acto administrativo por el cual el Jefe de la Administración departamental, intendencial, comisarial y Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., autoriza el funcionamiento de un instituto de educación no formal, en su respectiva jurisdicción.
La providencia legal que crea un instituto público de educación no formal, sustituye la licencia de iniciación de labores.