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Artículo 1

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Para Los Estudios Y Proyectos De La Obra De Reconstrucción De La Ciudad De Bolívar, En El Departamento Del Cauca, Se Entregará A Dicho Municipio Para Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre El Fondo De Fomento Municipal, Y Previa Celebración Del Contrato Respectivo, La Entrega A Dicho Fondo Como Aporte Municipal Para La Construcción Del Alcantarillado Y Hospital De La Población

Decreto 2177 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La partida apropiada en el Presupuesto vigente para los estudios y proyectos de la obra de reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Departamento del Cauca, se entregará a dicho Municipio para que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el Fondo de Fomento Municipal, y previa celebración del contrato respectivo, la entrega a dicho Fondo como aporte municipal para la construcción del alcantarillado y hospital de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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