Corresponde privativamente a la Comisión de la Mesa la elaboración y fijación del orden del día de las sesiones, con sujeción a las normas del reglamento. El orden del día no podrá modificarse durante las dos primeras horas de la sesión.
Se exceptúan de esta disposición las proposiciones que entrañen citación o interpelación a los Ministros o a otros funcionarios, las cuales se ceñirán a lo que sobre este particular dispone el ordinal 5º del artículo 103 de la Constitución.