Seguridad de los participantes en el proyecto piloto. El Gobierno Nacional, a través de la Fuerza Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 implementará las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que participen en la ejecución del proyecto piloto.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 25)