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Artículo 9

La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Cuando Las Posibilidades Presupuestales Lo Permitan, Organizará Una Sección De Educación Cooperativa A La Cual Corresponderá Atender Las Cooperativas Escolares Aprobando Los Estatutos, Único Requisito Legal Para El Funcionamiento De Estas Sociedades, Orientando Técnicamente Sus Actividades Y Súper Vigilando Las Operaciones

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuando las posibilidades presupuestales lo permitan, organizará una sección de Educación Cooperativa a la cual corresponderá atender las Cooperativas Escolares aprobando los estatutos, único requisito legal para el funcionamiento de estas sociedades, orientando técnicamente sus actividades y súper vigilando las operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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