JurídicoESEN

Artículo 1

º

Decreto 851 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2756 de 2005.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo2º del Decreto 2756 de 2005, con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 1

El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003. Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el30 de junio de 2006. Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.

Parágrafo 2

Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.

Parágrafo

s 1 y 2. ) Artículo 2 DECRETO 2756 de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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