Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 18.Intervención del Ministerio Publico en nombre del Estado.- El Ministerio Publico intervendrá, en nombre del Estado y en guarda de la ley, cuando el Ministerio del Trabajo se lo solicite en los juicios relativos a asociaciones profesionales y a calificación de huelgas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A