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Artículo 1

Los Oficiales Y Demás Personal De Las Fuerzas Militares Que Sean Destinados En Comisión De Estudios Al Exterior, Deberán Comprometerse Previamente A Servir Al Gobierno Nacional Una Vez Terminados Los Estudios Correspondientes, Por Un Lapso Equivalente Al Cuádruplo Del Tiempo Empleado En Los Estudios O Entrenamiento En El Exterior, Cuando Aquél No Se Mayor De Un Año, Y Al Duplo Del Tiempo Por Cada Año O Fracción Adicional, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno Al Ingreso A Las Fuerzas Militares

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisión de estudios al Exterior, deberán comprometerse previamente a servir al Gobierno Nacional una vez terminados los estudios correspondientes, por un lapso equivalente al cuádruplo del tiempo empleado en los estudios o entrenamiento en el Exterior, cuando aquél no se mayor de un año, y al duplo del tiempo por cada año o fracción adicional, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno al ingreso a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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